Observamos que en general, las legislaciones en salud mental toman a los llamados criterios científicos, como tabla de orientación para establecer cuáles son los tratamientos permitidos y cuáles no. De ello se desprende cuáles serán aceptados por las coberturas de salud y cuáles no.
Tras la aparente solidez de tales criterios hay algunas sombras e inconsistencias que conviene explorar.
Me propongo reflexionar sobre un tema que se extrae de la redacción de la Ley de Salud Mental de la Nación Argentina, Ley N° 26657, de 2010: la validación científica.
Dicha ley, en su capítulo cuarto, artículo 7°,establece entre otros, el
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c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
Y en su reglamentación agrega:
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c) La Autoridad de Aplicación deberá determinar cuáles son las prácticas que se encuentran basadas en fundamentos científicos ajustados a principios éticos. Todas aquellas que no se encuentren previstas estarán prohibidas.