Observamos que en general, las legislaciones en salud mental toman a los llamados criterios científicos, como tabla de orientación para establecer cuáles son los tratamientos permitidos y cuáles no. De ello se desprende cuáles serán aceptados por las coberturas de salud y cuáles no.
Tras la aparente solidez de tales criterios hay algunas sombras e inconsistencias que conviene explorar.
Me propongo reflexionar sobre un tema que se extrae de la redacción de la Ley de Salud Mental de la Nación Argentina, Ley N° 26657, de 2010: la validación científica.
Dicha ley, en su capítulo cuarto, artículo 7°,establece entre otros, el
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c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
Y en su reglamentación agrega:
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c) La Autoridad de Aplicación deberá determinar cuáles son las prácticas que se encuentran basadas en fundamentos científicos ajustados a principios éticos. Todas aquellas que no se encuentren previstas estarán prohibidas.



Aquí ya estamos en lo que Hallyn llama el enfoque retórico (en el sentido de las maneras de influenciar al otro en la comunicación), que estudia técnicas de argumentación que no nacen necesariamente de una lógica estricta, pero sí de una ideología, de factores políticos, económicos, sociales o culturales, ante la falta de pruebas objetivas.





